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Nueva Ley de Infraestructura de la Calidad en México

Redacción: MVZ Adriana Ballesteros

El primero de julio de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Infraestructura de la Calidad; misma que abroga a la Ley de Federal sobre Metrología y Normalización, y cuya entrada en vigor se estableció a 60 días posteriores a su publicación.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), la cual se había venido aplicando desde 1992, tenía como principal objetivo que los regulados pudieran tomar mayores medidas de calidad a través de la metrología y normalización, estableciendo un Sistema General de Unidades de Medida, así como fomentar la transparencia y eficiencia de los productos y servicios, con distintas normativas, certificaciones y acreditaciones para las empresas.

Por su parte el propósito de la nueva Ley de Infraestructura de Calidad (LIC), es emitir con mayor libertad Normas Oficiales Mexicanas y Estándares (antes Normas Mexicanas), para generar mayor competitividad y fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías.

Su objeto es establecer bases de política industrial a través de la Normalización, Estandarización, Acreditación, Evaluación de la conformidad y Metrología promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, con la finalidad de ampliar la capacidad productiva, fomentar el comercio internacional, contar con un mejoramiento continuo de las cadenas de valor y proteger los objetivos legítimos de interés público.

La LIC busca establecer mecanismos de coordinación y colaboración, tener concurrencia en Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, crear infraestructura física y digital, impulsar la metrología y la creación de institutos designados de metrología, así como mejorar la vida de las personas.

Algunas diferencias entre la LFMN y la LIC:

La LIC mantiene, en esencia, el sistema de normalización y evaluación de la conformidad creado al amparo de la LFMN, actualizando algunas denominaciones y definiciones de los instrumentos normativos y agilizando y modernizando los procedimientos de formulación de las Normas Oficiales Mexicanas y de los Estándares (anteriormente, Normas Mexicanas).

En ese sentido, los bienes, productos, procesos y servicios que se produzcan, importen, comercialicen y/o se presten en territorio mexicano, seguirán sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de los Estándares en los casos en que estos últimos resulten de observancia obligatoria.

Para acreditar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, los sujetos obligados deben acudir en primera instancia a los organismos de evaluación de la conformidad, unidades de inspección, y organismos de certificación. A falta de estos, podrán acudir directamente a las autoridades normalizadoras.

De acuerdo con la LIC, las autoridades normalizadoras competentes podrán emitir Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a los objetivos legítimos de interés público, como pueden ser: de protección y promoción a la salud; protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal, seguridad alimentaria educación, protección al medio ambiente, seguridad vial, protección de las denominaciones de origen, entre muchos otros.

El incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios en términos de la LIC será sancionado administrativamente por las autoridades competentes, entendiéndose por estas a las autoridades normalizadoras que hayan expedido las Normas Oficiales Mexicanas y las identificadas como tales en cada una de esas normas, mediante la aplicación de una o más de las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento;
  • Multa de aproximadamente USD $116 a $ 373,556;
  • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
  • Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
  • Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda;
  • Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y
  • Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de estos para impedir su comercialización.

Por su parte, en materia de metrología, la LIC mantiene el Sistema General de Unidades de Medida y el Centro Nacional de Metrología, así como las Entidades de Acreditación, crea los Institutos Designados de Metrología, y los Organismos de Evaluación de la Conformidad y establece lo referente a la metrología científica, metrología legal y la metrología aplicada o industria.

La LIC específicamente regula:

  • el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
  • el Sistema de Calidad e Innovación
  • el Sistema de Metrología y la Metrología Científica;
  • la Metrología Legal, y Metrología Industrial o Aplicada
  • la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad, así como los incentivos, y la vigilancia del mercado 

Es importante mencionar que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización seguirá siendo aplicable en lo que se expide el Reglamento de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, mientras no se oponga a la misma.

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Fuentes:

Etiquetas:
Mercado Consumidor 2024

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