Colaboración: MVZ Adriana Ballesteros
Redacción: Mtro. Hugo Valadez
En el año 2019 la Secretaría de Economía (SE) inició los trabajos para la modificación a la “NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria”, esta norma tiene como objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal. Finalmente, el pasado 27 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación.
La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
- los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en Normas Oficiales Mexicanas específicas y que no incluyan como referencia normativa a esta Norma Oficial Mexicana, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento;
- los productos a granel;
- los alimentos y las bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta; y
- los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
La finalidad del sistema de etiquetado frontal es advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud en un consumo excesivo.
Es importante entender por:
Los productos que ostenten sellos y leyendas en sus etiquetas no pueden hacer uso de declaraciones saludables, sin embargo, existen algunas excepciones que pueden ser consultadas en el numeral 6.2 de la norma, como es en el caso de: productos de un solo ingrediente, hierbas, especias o sus mezclas, extracto de café, entre otros. En esta norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se abarcan importantes aspectos en el etiquetado de los productos como son:
- Denominación del producto, en base a Normas Oficiales Mexicanas (NOM) si es que el producto cuenta con la misma o bien con base en su nombre común o de acuerdo con el Codex Alimentarius, así mismo se establece si es un producto imitación.
- Lista de ingredientes, que debe ir en orden cuantitativo decreciente.
- Responsable de fabricación.
- Contraseña oficial (en caso de que aplique de acuerdo con el producto)
- Idioma (cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español)
Las autoridades responsables de la verificación y vigilancia de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 son:
En la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se tienen contempladas tres diferentes fases para la implementación en las que se evaluarán diferentes parámetros nutrimentales, el periodo de estas es:
a) Fase I.
- Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023;
- El cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
- Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:
i. Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías,
ii. Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías,
iii. Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.
b. Fase II.
- Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025;
- El cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
- Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:
i. Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías,
ii. Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas.
c. Fase III.
- Del 1 octubre 2025 en adelante;
- Si se añade un nutrimento crítico se evalúan todos los demás en su totalidad.
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