Colaboración: MVZ Adriana Ballesteros
Redacción: Mtro. Hugo Valadez
En el año 2019 la Secretaría de Economía (SE) inició los trabajos para la modificación a la “NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria”, esta norma tiene como objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal. Finalmente, el pasado 27 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación.
La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
La finalidad del sistema de etiquetado frontal es advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud en un consumo excesivo.
Es importante entender por:
Los productos que ostenten sellos y leyendas en sus etiquetas no pueden hacer uso de declaraciones saludables, sin embargo, existen algunas excepciones que pueden ser consultadas en el numeral 6.2 de la norma, como es en el caso de: productos de un solo ingrediente, hierbas, especias o sus mezclas, extracto de café, entre otros. En esta norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se abarcan importantes aspectos en el etiquetado de los productos como son:
Las autoridades responsables de la verificación y vigilancia de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 son:
En la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se tienen contempladas tres diferentes fases para la implementación en las que se evaluarán diferentes parámetros nutrimentales, el periodo de estas es:
a) Fase I.
i. Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías,
ii. Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías,
iii. Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.
b. Fase II.
i. Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías,
ii. Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas.
c. Fase III.
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